La Ley de Propiedad Industrial y su impacto en la legislación mexicana #Negocios

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Ante la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país se enfrenta a grandes compromisos que deberá cumplir, a fin de alinearse a estándares internacionales en materia de propiedad intelectual para proporcionar mayor certeza a sus socios comerciales en la protección de los activos intangibles.
 
En la ley vigente, los titulares de patentes tienen que agotar la vía administrativa y contar con una resolución firme dictada por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), antes de interponer una denuncia en tribunales federales; lo cual implica una gran inversión monetaria y en tiempo.
 
En noviembre de 2019, el senador Ernesto Pérez Astorga presentó la reforma a la Ley de Propiedad Industrial (PI) con el objetivo de adecuar esta ley en relación con los tratados internacionales de cooperación y comercio que establece el país. Asimismo, busca simplificar y agilizar el proceso de patentes, al proponer que el IMPI sea el responsable de resarcir los daños y de establecer las penas y sanciones.
 
La firma legal BC&B especializada en Propiedad Intelectual, indica que además de optimizar el proceso de resarcimiento de daños, otra de las finalidades más importantes de la iniciativa es busca facilitar los trámites para patentar una invención.
 
El propósito de obtener el título de una patente o de un registro de marca no sólo radica en que el Estado le reconozca tales derechos de propiedad intelectual, sino también para que dichos derechos sean ejercidos ante una violación por parte de terceros; de este modo, los propietarios podrán proteger y defender sus invenciones de manera efectiva y eficaz.
 
No obstante, en México, el pago del resarcimiento por daños y perjuicios derivado de una violación a un derecho de Propiedad Industrial, es un procedimiento lento que puede demorar por lo menos de cinco a diez años, desde que la resolución emitida por el IMPI es declarada firme, debido al ineficaz sistema de administración de justicia que actualmente existe en nuestro país.
 
En consecuencia, la propuesta de ley, busca entre otras, optimizar el procedimiento de resarcimiento de daños, y una de las modificaciones al respecto es que ya se pueda iniciar una acción para reclamar daños y perjuicios por violaciones a los derechos de propiedad industrial sin agotar la vía administrativa, es decir, ya no es necesario contar con una resolución firme dictada por el IMPI.
 
“El tema sobre el resarcimiento de daños por violaciones a signos distintivos o invenciones ha sido debatido y discutido durante años. Es por esto que, de aprobarse la iniciativa, se optimizaría el sistema legislativo en México a fin de que los titulares de derechos de propiedad industrial obtengan el pago de daños por violaciones en un periodo de tiempo más corto, y así buscar alentar a los titulares a reclamar esta indemnización que por derecho les corresponde, pero que, por la práctica era ineficaz y poco explorado”, señaló Carlos Hernández, socio de BC&B.
 
Aunque de 1993 a 2018 se duplicó el número de solicitudes de patentes en México, al aumentar de 8,212 a 16,424 y el número de títulos de patentes creció de 6,183 a 8,921 en 2018; su incremento no fue proporcional al número de solicitudes, debido a las medidas rígidas del marco normativo de la Ley de Propiedad Industrial. 
 
En virtud de lo anterior, resulta evidente que México, está buscando actualizarse en beneficio de los titulares de derechos de propiedad industrial, a fin de que éstos no se abstengan de ejercer derechos que les corresponden por la poca eficacia del sistema de administración de justicia.

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